La Dirección General de Tributos ha aclarado que solicitar una prórroga en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto, aunque sí puede retrasar el momento en que empieza a computarse dicho plazo. Esta interpretación se recoge en la consulta vinculante V1680‑25, en la que se analiza el efecto de una solicitud —en plazo o fuera de él— sobre el cómputo prescriptivo.
Según la DGT, cuando la prórroga se pide en tiempo y forma, el inicio del plazo se desplaza: si se concede, comienza tras finalizar el periodo ampliado; si se deniega, desde la notificación de la resolución. Por el contrario, una solicitud extemporánea no produce efecto alguno y se considera inadmitida, manteniéndose la regla general de inicio del cómputo al día siguiente de expirar el plazo reglamentario de presentación.
El criterio es relevante porque diferencia entre interrumpir la prescripción —lo que no ocurre en ningún caso— y posponer el inicio del cómputo cuando la prórroga es válida. La DGT recuerda que la potestad de liquidar prescribe a los cuatro años, de acuerdo con los artículos 66.a) y 67.1.a) de la Ley General Tributaria.
En definitiva, solo las prórrogas solicitadas correctamente pueden modificar el punto de partida del plazo prescriptivo, mientras que las presentadas fuera de plazo no afectan ni al derecho de la Administración ni al calendario de cómputo.
