La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una aclaración sobre cómo los autónomos pueden deducirse las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que les paga la mutua durante el cese de actividad. Según la DGT, la prestación por cese de actividad tiene la consideración de rendimiento del trabajo para el autónomo, lo que implica que las cuotas del RETA pagadas por la mutua no se consideran un gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo. 

En su consulta vinculante (V2650-24), la DGT analiza la naturaleza de estas cuotas y establece que, aunque el órgano gestor se hace cargo del abono de la cotización a la Seguridad Social del autónomo durante el período en el que se perciben las prestaciones, estas cuotas no podrán deducirse de los rendimientos del trabajo. En cambio, tendrán la consideración de gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica, siempre y cuando el método de estimación empleado así lo permita. 

Esta aclaración es crucial para los autónomos que reciben prestaciones por cese de actividad, ya que les proporciona una guía clara sobre cómo manejar las deducciones fiscales relacionadas con las cuotas del RETA. La DGT subraya la importancia de entender que estas cuotas derivan del ejercicio de la actividad económica y, por lo tanto, deben ser tratadas como tales en el cálculo del rendimiento neto.