El Tribunal Supremo (TS) ha admitido la deducción de la retribución de los administradores sociales aunque no conste en los estatutos1. Según la sentencia del Tribunal Supremo n.º 449/2024, de 13 de marzo, ECLI:ES:TS:2024:1622, se establece que la falta de previsión estatutaria de su retribución no determina, sin más, la imposibilidad de deducirse el gasto en el Impuesto sobre Sociedades (IS), ni por calificarla como donativo o liberalidad ni por considerarla contraria al ordenamiento jurídico.
El TS ha fijado como criterio interpretativo que las retribuciones, en principio, son onerosas, que en cuanto han sido acreditadas y contabilizadas, deben considerarse gastos deducibles, sin que su no previsión estatutaria per se le haga perder esta condición.
En resumen, la no previsión estatutaria no puede comportar, sin más, la negación de una realidad jurídica y material. Las previsiones en las normas mercantiles no suponen una presunción iuris et de iure que trasciende al ámbito fiscal.