El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia relevante sobre el reintegro de salarios indebidamente percibidos por los trabajadores. Según la STS n.º 11/2024, de 8 de enero de 2024, las cantidades indebidamente percibidas deben ser reintegradas “en su cuantía bruta y no en la neta”. Esta decisión revoca parcialmente las sentencias previas del Tribunal Superior de Justicia y del Juzgado de lo Social, que habían determinado que la devolución debía ser en cantidad neta.
El caso se originó cuando una Fundación del Sector Público Estatal demandó a un trabajador el reintegro de salarios percibidos indebidamente tras una resolución que denegaba el aumento de masa salarial. El Tribunal Supremo argumenta que la devolución debe ser bruta, incluyendo las retenciones por IRPF, ya que el trabajador es el obligado tributario de dicha cantidad y es a quien la administración tributaria debe devolver el importe, junto con el interés de demora, en caso de regularización.
En resumen, los trabajadores deben devolver las cantidades indebidamente percibidas en su importe bruto, incluyendo las retenciones fiscales. Esta sentencia tiene implicaciones importantes para el ámbito laboral y tributario, y establece una pauta clara para el reintegro de salarios indebidos.