En el supuesto de hecho planteado, la recurrente pretendía la deducibilidad de los gastos de suministros (luz, gas y agua) correspondientes al despacho profesional donde desarrollaba su actividad de asesoramiento jurídico, a través de una sociedad de la que era administradora. Lo que sucede es que dicho despacho profesional se encontraba ubicado en la planta baja de un inmueble conformado por tres plantas, que tenía el carácter de vivienda unifamiliar, donde tanto ella como su cónyuge tenían fijada su residencia habitual. 
 
Con el objeto de probar la afectación exclusiva a despacho profesional de dicha planta baja (integrada por un vestíbulo, dos despachos, sala de reuniones y cuarto de baño), cochera y zona ajardinada, la recurrente aportaba un contrato de precario celebrado entre la administradora de la sociedad (ella misma) y los cotitulares de la vivienda (ella y su cónyuge). En virtud de él, además, la sociedad se comprometía a sufragar todos los gastos derivados de los servicios de suministro.
 
El TEARA había rechazado la deducción íntegra de los gastos de suministros, en la medida en que el inmueble no solo era el lugar donde la actora desarrollaba su actividad, sino también la vivienda habitual de la administradora de dicha sociedad y de su cónyuge. Tampoco había permitido la deducción pretendida del 72,03 % de los gastos, por no haberse acreditado la afectación exclusiva de la totalidad de las dependencias de la planta baja a la actividad y por considerar inasumible tanto que los suministros se paralizasen (como señalaba la recurrente) durante las horas de descanso como que todo el consumo fuese referido a las dependencias donde se desarrollaba la actividad de asesoramiento jurídico.
 
Sobre dicha base, el TSJ de Andalucía sostiene que «cabe la deducción pretendida cuando existe una afectacion parcial de un inmueble, con elementos divisibles y autónomos, al desarrollo de una actividad económica objeto de tributación, la cuestión se centra en probar, en carga que correspondería a la demandante, dicha afectación y, por otro lado, en determinar en qué elementos del inmueble único se desarrolla la actividad profesional o empresarial y qué porcentaje supone, en este caso, respecto de la totalidad de los gastos por los suministros de agua, luz y gas».
 
Por tal motivo, la Sala considera probada la afectación de la planta baja de la vivienda a la actividad de asesoramiento jurídico de la actora. Es más, afirma incluso que la sociedad había tenido unos rendimientos superiores a 85.000 euros en el ejercicio comprobado y que, por las propias características de la actividad, tal actividad requeriría de unas dependencias donde atender a los clientes y elaborar los documentos necesarios, de modo que, ante la falta de alternativas, ve posible considerar que parte del inmueble que constituye el domicilio familiar se destina a despacho jurídico y como tal figura en la escritura de constitución de la sociedad.
 
Dado, por tanto, el uso simultáneo del inmueble como vivienda familiar y como centro de la actividad económica de la sociedad, procede a determinar en qué porcentaje se imputarían los gastos de suministro del inmueble a uno y otro concepto. No admite la pretensión de la recurrente de que un 72,03 % de los gastos correspondan a las dependencias ocupadas por la sociedad, porque el horario del despacho no alcanza a todos los días de la semana y el cónyuge de la administradora de la sociedad desarrolla su trabajo fuera de casa, existiendo un consumo permanente mínimo al margen del tiempo que se ocupe efectivamente el inmueble y también una parte fija de la facturación independiente del consumo efectuado. En tal medida, y aún reconociendo la dificultad de fijar ese porcentaje, el TSJ termina por establecer el porcentaje susceptible de deducción en el 50 % del total del IVA soportado en el suministro de agua, luz y gas (atendiendo al hecho de que la planta baja se corresponde aproximadamente con la mitad de la superficie habitable habitualmente del inmueble). 
 
Así las cosas, el TSJ de Andalucía parece haber sentado un precedente de cara a la deducibilidad parcial del IVA de los gastos de suministro de la vivienda habitual en las que una parte del inmueble se encuentre afecta a la actividad, a semejanza de lo que ya se aplica en el ámbito del IRPF.
 
 
Fuente: Iberley