La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria. Esta decisión se basa en la sentencia del Tribunal Supremo que define las opciones tributarias como alternativas entre regímenes jurídicos diferentes y excluyentes, lo cual no aplica en este caso.
El TEAC aclara que, tras la Ley 16/2012, la posibilidad de excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que se reinviertan en una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años, es un derecho que puede ejercerse en la declaración-autoliquidación del IRPF del año en que se obtuvo la ganancia o posteriormente, mediante la rectificación de la declaración inicial.
En conclusión, cuando un contribuyente decide dejar exenta por reinversión la ganancia obtenida con la venta de su vivienda habitual, está ejerciendo un derecho y no una opción tributaria. Esta interpretación permite una mayor flexibilidad para los contribuyentes en el ejercicio de sus derechos fiscales relacionados con la reinversión en vivienda habitual.
Los gastos de locomoción y dietas de viaje son retribuciones de carácter irregular que responden a los gastos que genera en el trabajador la orden empresarial de desplazamiento provisional o temporal a un lugar distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios o donde radica el centro de trabajo, para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias. El abono de estos gatos están excluido de la base de cotización y exento de tributación, siempre que no exceda de unas determinadas cantidades.
Las dietas de viaje se tratan de retribuciones irregulares que compensan al trabajador los gastos producidos en los desplazamientos por necesidades de su trabajo fuera del lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo y se ve obligado a tener que pernoctar o realizar comidas principales fuera de su domicilio.
La comida solo tendrá la consideración de dieta a efectos laborales cuando tenga su origen en un desplazamiento en las condiciones expuestas. Cuando no sea así, tendrá la consideración de salario en especie (comidas en el comedor de la empresa, tickets restaurant, etc.).
Los gastos de locomoción resarcen al trabajador los gastos que por dicho concepto efectúe en los desplazamientos provisionales o temporales a un lugar distinto del que habitualmente realiza su actividad laboral y por orden de la empresa.
Se puede satisfacer el importe de los mismos o en el que caso de que el trabajador se desplace con su propio vehículo, abonarle un precio por kilómetro. Su cuantía se establecerá en este caso en el convenio colectivo o pacto entre trabajador y empresario.
Por gastos de locomoción, se excluirá de gravamen:
No se computarán en la base de cotización las dietas y asignaciones para gastos de viaje, de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajo fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia o los que les sustituyan, por desplazamiento del trabajador desde su residencia al centro habitual de trabajo.
CONCEPTO |
IMPORTE EXENTO |
IMPORTE NO EXENTO |
||||
Gastos de manutención y estancia (Dietas) |
Gastos de estancia |
Importe justificado |
Importe no justificado |
|||
Gastos de manutención |
Pernocta |
España |
53.34 euros |
El exceso de tales cantidades |
||
Extranjero |
91.35 euros |
|||||
No Pernocta |
España |
26.67 euros |
||||
Extranjero |
48.08 euros |
|||||
Personal de vuelo |
España |
36.06 euros |
||||
Extranjero |
66.11 euros |
|||||
Gastos de Locomoción |
Transporte público |
Importe justificado |
Importe no justificado |
|||
Por su cuenta |
0.26 euros/Km recorrido + peajes y aparcamiento justificado (Orden HFP/792/2023, de 12 de julio). |
El exceso |
Fuente: https://www.iberley.es/
El 2 de abril arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta y se prolongará hasta el día 1 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
La declaración de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad, así como la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras.
Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.
No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.
Cuando se pretende destinar al alquiler una vivienda que necesita un cambio de aparato de aire acondicionado, caldera, acuchillado del suelo o pintura del inmueble, tales gastos son deducibles a los efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF.
Entendiendo que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, son gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención, y en particular, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, o la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
El importe total a deducir por los gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, aunque el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.
No obstante se advierte que la deducibilidad de los gastos está condicionada a la obtención de unos ingresos, es decir, de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario: los procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
Por ello cuando solo existe una expectativa de alquiler, las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas deben ir dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, de la vivienda por su titular
.Normativa aplicada: art. 23.1 (Ley 35/2006).
El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Hacienda ha manifestado que finalmente prorrogará los límites de módulos un año más, de modo que los límites de 250.000 y 150.000 euros de facturación para los autónomos que tributan en régimen de módulos “no se endurecerán” a lo largo de 2019.
Dicha Orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En relación con el IRPF
Por lo que se refiere al IVA
Se mantienen para 2019 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
El Ministerio prorrogará los límites de módulos un año más, de modo que los límites de 250.000 y 150.000 euros de facturación para los autónomos que tributan en régimen de módulos “no se endurecerán” a lo largo de 2019.
De esta forma, el Ejecutivo mantendrá el límite de exclusión cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros. También se mantendrá cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros. Esta decisión de mantener los límites y prorrogar los topes de los módulos de los autónomos se incluirá previsiblemente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2019.
Por su parte, la ley vigente contemplaba unos límites a partir de los cuales no se permitirá tributar por módulos a partir de 2019 a los autónomos cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 150.000 euros, cuando la facturación a otros empresarios o profesionales supere los 75.000 euros y cuando las compras en bienes y servicios superen los 150.000 euros.