El TEAC cambia su criterio para cuantificar la base de la sanción en casos de simulación societaria

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEACT) ha cambiado el criterio que con carácter previo venía sosteniendo en materia de determinación de la base de la sanción en supuestos en los que existe una simulación societaria declarada.

Cuando se haya declarado la simulación de la sociedad, considerando que toda la actividad corresponde al socio y haciendo desaparecer la sociedad interpuesta a efectos de la regularización efectuada, la base de la sanción corresponderá a la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la cantidad ingresada por la sociedad declarada por la sociedad simulada, al contrario que en el caso de que se regularice por operaciones vinculadas, en los que la base de la sanción será la cantidad dejada de ingresar por la persona física.

El TEAC procede ahora a cambiar el criterio de su resolución n.º 5524/2012, de 7 de mayo de 2015; entendiendo que cuando se haya declarado la simulación de la sociedad, considerando que toda la actividad corresponde al socio y haciendo desaparecer la sociedad interpuesta a efectos de la regularización efectuada, la base de la sanción corresponderá a la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la cantidad ingresada por la sociedad declarada por la sociedad simulada, al contrario que en el caso de que se regularice por operaciones vinculadas, en los que la base de la sanción será la cantidad dejada de ingresar por la persona física.

Así las cosas, en la resolución ahora analizada, este órgano concluye que, en el acuerdo de imposición de sanción impugnado, la AEAT había utilizado como base de la sanción las cantidades dejadas de ingresar por el reclamante, pero sin deducción de las cuotas efectivamente ingresadas sociedad considerada interpuesta por la administración y simulada para la prestación de servicios comerciales. Por ello, estima parcialmente la reclamación, declarando la nulidad de la sanción impuesta. La misma debe recalcularse conforme al criterio antes mencionado, con devolución, en su caso, de las cantidades ingresadas en exceso, junto con los intereses de demora.

La AEAT realiza un aviso ante posibles intentos de fraude con la campaña de la renta 2022

En torno a la  Campaña de la Renta 2022, la Agencia Tributaria advierte que los ciberdelincuentes pueden intentar engañar a los ciudadanos intentando suplantar la identidad de la AEAT por medio de correos electrónicos (phishing) o SMS (smishing) fraudulentos.

La Agencia recuerda los siguientes aspectos que se deben tener en cuenta para evitar el fraude:

  • La Agencia Tributaria no solicita por correo electrónico o SMS información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta, ni adjunta anexos con información de facturas u otros tipos de datos.
  • La AEAT nunca realiza devoluciones a tarjetas de crédito o débito, ni usando BIZUM.
  • La AEAT nunca cobra importe alguno por los servicios que presta.
  • Si has solicitado una Cita Previa, la Agencia Tributaria puede ponerse en contacto contigo telefónicamente. En el caso de la Campaña de Renta, el teléfono desde el cual puede llamar la AEAT es el 810520052 (o desde el 917276222 si se ha facilitado un número de teléfono extranjero).

De igual forma, recomienda que se debe hacer si se reciben correos electrónicos o SMS supuestamente enviados por la AEAT:

  • No se debe descargar los documentos o ficheros que contengan
  • No se debe pinchar en los enlaces que contenga, incluso los que señalen que es para recibir devoluciones de la Renta.
  • Si en el mismo solicitan información confidencial, lo mejor es borrarlo.

 

Fuente: Iberley

Disponibles los contenidos informativos de la Campaña de Renta 2022 y el acceso a los datos fiscales

La AEAT ha publicado una nota informativa en la que indica que ya están disponible la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la Campaña de Renta 2022. De este modo, se pueden ir adelantando las gestiones para la presentación de la próxima declaración de la renta, correspondiente al ejercicio 2022, que podrá realizarse desde el próximo 11 de abril.

 

Fechas básicas a tener en cuenta para la campaña de Renta 2022

 

Marzo

  • 8 de marzo: solicitud del número de referencia.
  • 15 de marzo: acceso a datos fiscales y App.

Abril

  • 11 de abril: inicio presentación Renta WEB por internet.

Mayo

  • 3 de mayo: inicio solicitud de cita previa para atención telefónica.
  • 5 de mayo: inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta por teléfono (PLL).
  • 25 de mayo: inicio solicitud de cita previa para atención presencial.

Junio

  • 1 de junio: inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta en oficinas.
  • 27 de junio: fecha límite domiciliación Renta a ingresar.
  • 29 de junio: fin solicitud de cita previa.
  • 30 de junio: fin de campaña. 

 

Fuente: AEAT