Miércoles, 20 Septiembre 2023 18:45

El TEAC cambia su criterio para cuantificar la base de la sanción en casos de simulación societaria

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEACT) ha cambiado el criterio que con carácter previo venía sosteniendo en materia de determinación de la base de la sanción en supuestos en los que existe una simulación societaria declarada.

Cuando se haya declarado la simulación de la sociedad, considerando que toda la actividad corresponde al socio y haciendo desaparecer la sociedad interpuesta a efectos de la regularización efectuada, la base de la sanción corresponderá a la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la cantidad ingresada por la sociedad declarada por la sociedad simulada, al contrario que en el caso de que se regularice por operaciones vinculadas, en los que la base de la sanción será la cantidad dejada de ingresar por la persona física.

El TEAC procede ahora a cambiar el criterio de su resolución n.º 5524/2012, de 7 de mayo de 2015; entendiendo que cuando se haya declarado la simulación de la sociedad, considerando que toda la actividad corresponde al socio y haciendo desaparecer la sociedad interpuesta a efectos de la regularización efectuada, la base de la sanción corresponderá a la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la cantidad ingresada por la sociedad declarada por la sociedad simulada, al contrario que en el caso de que se regularice por operaciones vinculadas, en los que la base de la sanción será la cantidad dejada de ingresar por la persona física.

Así las cosas, en la resolución ahora analizada, este órgano concluye que, en el acuerdo de imposición de sanción impugnado, la AEAT había utilizado como base de la sanción las cantidades dejadas de ingresar por el reclamante, pero sin deducción de las cuotas efectivamente ingresadas sociedad considerada interpuesta por la administración y simulada para la prestación de servicios comerciales. Por ello, estima parcialmente la reclamación, declarando la nulidad de la sanción impuesta. La misma debe recalcularse conforme al criterio antes mencionado, con devolución, en su caso, de las cantidades ingresadas en exceso, junto con los intereses de demora.