El Tribunal Supremo ha cambiado su criterio y fija doctrina en el sentido de que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, según lo previsto en el artículo 46.b) de la LIRPF, interpretado a sensu contrario.
Así lo ha concluido el Alto Tribunal en su sentencia n.º 24/2023, de 12 de enero, ECLI:ES:TS:2023:121, donde cambia el criterio interpretativo que venía sosteniendo con anterioridad. No en vano, con carácter previo la Sala entendía que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF.
En la sentencia analizada, el Tribunal Supremo establece que los intereses de demora abonados por la AEAT al efectuar una devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de una declaración judicial, tienen carácter indemnizatorio, en la medida en que su objeto es resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso indebido.
Fuente: Iberley