La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria. Esta decisión se basa en la sentencia del Tribunal Supremo que define las opciones tributarias como alternativas entre regímenes jurídicos diferentes y excluyentes, lo cual no aplica en este caso.
El TEAC aclara que, tras la Ley 16/2012, la posibilidad de excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que se reinviertan en una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años, es un derecho que puede ejercerse en la declaración-autoliquidación del IRPF del año en que se obtuvo la ganancia o posteriormente, mediante la rectificación de la declaración inicial.
En conclusión, cuando un contribuyente decide dejar exenta por reinversión la ganancia obtenida con la venta de su vivienda habitual, está ejerciendo un derecho y no una opción tributaria. Esta interpretación permite una mayor flexibilidad para los contribuyentes en el ejercicio de sus derechos fiscales relacionados con la reinversión en vivienda habitual.
