El Tribunal Supremo ha dictaminado que los jubilados podrán realizar actividades como autónomos sin necesidad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre que sus ingresos netos no superen el salario mínimo interprofesional. Esta decisión aclara una cuestión que generaba dudas en el colectivo y marca un precedente importante para quienes desean complementar su pensión con trabajos puntuales.
Buenas noticias para los pensionistas: el Tribunal Supremo ha aclarado que los jubilados podrán seguir cobrando su pensión y, además, trabajar por cuenta propia sin necesidad de darse de alta en el RETA, siempre que sus ingresos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 es de 16.576 euros al año.
La clave está en que ahora se tendrán en cuenta los ingresos después de restar los gastos relacionados con la actividad (como gasolina, teléfono, internet, materiales, etc.). Esto significa que si, tras descontar esos gastos, el total no supera el SMI, el jubilado no tendrá que cotizar como autónomo.
Hasta ahora, existía mucha confusión sobre la “habitualidad” en el trabajo, lo que generaba inseguridad jurídica. Con esta sentencia, esa duda desaparece: lo único que importa es el límite del SMI en términos netos. Así, los jubilados que hagan trabajos ocasionales podrán estar tranquilos y evitar sanciones.
Eso sí, esta norma no aplica a todos los casos: quedan fuera los jubilados con pensión anticipada por trabajos penosos o peligrosos y los autónomos societarios (quienes trabajan a través de una empresa propia).
