El Tribunal Supremo ha establecido que un trabajador no debe reintegrar las cantidades percibidas durante la relación laboral como compensación por un pacto de no competencia cuando dicho pacto sea declarado nulo, al considerarse estas cantidades de naturaleza salarial.
El caso se originó cuando una empresa reclamó más de 34.800 euros a un empleado que empezó a trabajar para un competidor tras su despido, pese a que el pacto de no competencia incluido en sus contratos temporales fue declarado inválido.
Tras revocarse la primera sentencia favorable a la empresa, el Supremo confirma que no procede la devolución porque lo abonado no constituía una compensación autónoma sino parte del salario ordinario.
La resolución aporta claridad en casos donde las empresas intentan recuperar pagos hechos en concepto de no competencia pese a la nulidad del pacto, reforzando que, si tienen naturaleza salarial, no son reclamables.
