El Tribunal Supremo ha ampliado el derecho a reclamar por el impuesto de plusvalía municipal declarado inconstitucional en octubre de 2021. Según varias sentencias dictadas en junio y julio de 2025, podrán reclamar aquellos contribuyentes que, a la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021), tuvieran abierto el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo contra la liquidación del impuesto. El Supremo considera que estas situaciones no pueden calificarse como “consolidadas”, ya que el proceso judicial aún estaba en curso.

La clave de esta interpretación está en el fundamento jurídico 6.º de la sentencia del Constitucional, que limita los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. El Supremo insiste en que dicha limitación debe aplicarse de forma estricta y no extenderse a casos no contemplados expresamente. Así, no se consideran consolidadas las liquidaciones que aún podían ser recurridas judicialmente, lo que evita una restricción injustificada del derecho a la tutela judicial efectiva.

Con esta doctrina jurisprudencial, el Supremo permite que más contribuyentes puedan impugnar liquidaciones de plusvalía realizadas bajo una norma ya expulsada del ordenamiento jurídico. Esta decisión refuerza el derecho de acceso a la justicia y evita que se perpetúe el cobro de un impuesto declarado inconstitucional, incluso en casos donde el procedimiento judicial estaba en marcha al momento de la sentencia del Constitucional.

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