Los gastos de locomoción y dietas de viaje son retribuciones de carácter irregular que responden a los gastos que genera en el trabajador la orden empresarial de desplazamiento provisional o temporal a un lugar distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios o donde radica el centro de trabajo, para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias. El abono de estos gatos están excluido de la base de cotización y exento de tributación, siempre que no exceda de unas determinadas cantidades.

Consideración de dieta

Las dietas de viaje se tratan de retribuciones irregulares que compensan al trabajador los gastos producidos en los desplazamientos por necesidades de su trabajo fuera del lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo y se ve obligado a tener que pernoctar o realizar comidas principales fuera de su domicilio.

La comida solo tendrá la consideración de dieta a efectos laborales cuando tenga su origen en un desplazamiento en las condiciones expuestas. Cuando no sea así, tendrá la consideración de salario en especie (comidas en el comedor de la empresa, tickets restaurant, etc.).

Gastos de locomoción

Los gastos de locomoción resarcen al trabajador los gastos que por dicho concepto efectúe en los desplazamientos provisionales o temporales a un lugar distinto del que habitualmente realiza su actividad laboral y por orden de la empresa.

Se puede satisfacer el importe de los mismos o en el que caso de que el trabajador se desplace con su propio vehículo, abonarle un precio por kilómetro. Su cuantía se establecerá en este caso en el convenio colectivo o pacto entre trabajador y empresario.

Por gastos de locomoción, se excluirá de gravamen:

  • Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • La cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Base de cotización

No se computarán en la base de cotización las dietas y asignaciones para gastos de viaje, de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajo fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia o los que les sustituyan, por desplazamiento del trabajador desde su residencia al centro habitual de trabajo.

CONCEPTOIMPORTE EXENTOIMPORTE NO EXENTO
Gastos de manutención y estancia (Dietas)Gastos de estanciaImporte justificadoImporte no justificado
Gastos de manutenciónPernoctaEspaña53.34 eurosEl exceso de tales cantidades
Extranjero91.35 euros
No PernoctaEspaña26.67 euros
Extranjero48.08 euros
Personal de vueloEspaña36.06 euros
Extranjero66.11 euros
Gastos de LocomociónTransporte públicoImporte justificadoImporte no justificado
Por su cuenta0.26 euros/Km recorrido + peajes y aparcamiento justificado (Orden HFP/792/2023, de 12 de julio).El exceso

Fuente: https://www.iberley.es/

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