Este apartado reúne una serie de preguntas y respuestas sobre los requisitos que establece la normativa Veri*Factu para los sistemas informáticos de facturación, sus distintas modalidades de cumplimiento, las características esenciales que deben reunir y las fechas clave para su aplicación obligatoria.


Un obligado a cumplir con Veri*Factu ¿qué opciones tiene para facturar?

Los contribuyentes pueden:

  • Usar un sistema informático propio o comercial que cumpla con Veri*Factu.
  • Utilizar la aplicación gratuita de la AEAT, pensada para pequeños empresarios. Esta solo admite facturas completas y con un único destinatario.

También se permite delegar el cumplimiento en terceros, aunque la responsabilidad sigue siendo del obligado tributario.


¿Qué requisitos tiene que cumplir un SIF para estar adaptado a Veri*Factu?

El sistema debe garantizar:

  • Integridad e inalterabilidad de los registros.
  • Trazabilidad encadenada de los registros.
  • Conservación, accesibilidad y legibilidad de los datos.
  • Remisión electrónica automática a la AEAT.
  • Separación de acceso entre datos tributarios y confidenciales.
  • Registro de eventos que documente todas las interacciones.

¿Cómo puedo saber si un determinado SIF que se comercializa en el mercado cumple con lo exigido por el Reglamento Veri*Factu?

Debe contar con una declaración responsable del productor o comercializador que certifique el cumplimiento del reglamento. Esta debe estar disponible para el cliente y la AEAT.


¿Qué dos modalidades pueden revestir los sistemas informáticos de facturación adaptados a Veri*Factu?

  1. VERI*FACTU: Remite automáticamente los registros a la AEAT. Las facturas son verificables mediante QR.
  2. NO VERI*FACTU: No remite automáticamente, pero exige medidas adicionales de seguridad. También incluye QR.

¿Su SIF tiene que permitir igualmente la conexión con la AEAT?

Sí. Todos los sistemas deben tener capacidad de comunicación con la AEAT, incluso si no usan la modalidad VERI*FACTU.


¿Cuándo se considerará que un obligado tributario opta por acogerse a la modalidad VERI*FACTU?

Cuando comience a remitir sistemáticamente los registros a la AEAT.


¿Cuánto durará la opción por el uso de un sistema VERI*FACTU?

Hasta el final del año natural en que se haya realizado el primer envío de registros.


¿Es posible que sea el destinatario de la factura quien remita cierta información a la AEAT?

Sí. Puede hacerlo voluntariamente usando el QR de la factura. Esto permite verificar si ha sido remitida por el emisor.


¿Cómo podrá la AEAT verificar que los sistemas informáticos de facturación cumplen con los requisitos del Reglamento Veri*Factu?

La AEAT puede:

  • Acceder físicamente al sistema.
  • Solicitar copias de los registros.
  • Requerir información a productores o comercializadores.

¿Qué es el registro de facturación de alta y qué contenido deberá tener?

Es un registro generado al emitir una factura. Incluye:

  • Datos fiscales del emisor y receptor.
  • Información de la factura (número, fecha, tipo, importe, IVA, etc.).
  • Datos del sistema informático y su productor.
  • Fecha y hora exacta de generación.

¿Cuándo procederá un registro de facturación de anulación y cuál será su contenido?

Se genera cuando una factura se emite erróneamente. Incluye datos similares al registro de alta, pero indica que se trata de una anulación.


¿Qué dos elementos de seguridad incorporan los registros de facturación?

  1. Huella o hash: Identificador único que detecta alteraciones.
  2. Firma electrónica: Asegura la autenticidad del registro.

¿Cómo se pueden corregir errores en el registro de facturación?

  • Si se detectan antes de emitir: se corrigen directamente.
  • Si ya se emitió: se usa factura rectificativa o registro de subsanación.
  • Si la factura es completamente errónea: se genera un registro de anulación.

¿Cuándo será obligatorio cumplir con lo establecido en el Reglamento Veri*Factu?

  • Empresas (IS): antes del 1 de enero de 2026.
  • Autónomos y otros contribuyentes: antes del 1 de julio de 2026.
  • Productores de software: antes del 29 de julio de 2025.

¿Pueden empezar a utilizarse SIF adaptados a Veri*Factu antes de esas fechas?

Sí, y la AEAT lo recomienda. Desde abril de 2025 ya están disponibles los servicios VERI*FACTU para remisión voluntaria y verificación de QR.

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