El Real Decreto 254/2025, publicado el 2 de abril de 2025, amplía los plazos para que los obligados tributarios cumplan con las obligaciones del Reglamento Veri*Factu. Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, el nuevo plazo es el 1 de enero de 2026, mientras que para los autónomos y otros obligados tributarios, el plazo se extiende hasta el 1 de julio de 2026. Esta extensión se debe a la dilación en el proceso de tramitación y aprobación del reglamento, así como a la publicación de la Orden HAC/1177/2024, que establece las especificaciones técnicas necesarias para su aplicación.

Además, el Real Decreto modifica los artículos 4 y 6 del Reglamento Veri*Factu. En el caso del artículo 4, se busca evitar que queden sujetos al reglamento los obligados tributarios que llevan los libros registros mediante el suministro inmediato de información (SII) cuando expidan facturas por operaciones documentadas por el destinatario o un tercero. La modificación del artículo 6 aclara que la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones del reglamento no se verá limitada por el hecho de que la factura sea expedida por el destinatario o un tercero.

Por otro lado, los productores y comercializadores de sistemas informáticos deberán adaptar sus productos al reglamento en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, es decir, hasta el 29 de julio de 2025. Los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianuales contratados antes de este plazo deberán estar adaptados antes de las fechas indicadas anteriormente. Estas modificaciones buscan facilitar la adaptación de los obligados tributarios y asegurar el cumplimiento de las nuevas normativas de facturación.

Implicaciones para autónomos 

  1. Ampliación del plazo: Los autónomos tienen hasta el 1 de julio de 2026 para adaptarse a las obligaciones del Reglamento Veri*Factu. Este plazo es más largo que el de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que deben cumplir con las obligaciones antes del 1 de enero de 2026.
  2. Adaptación de sistemas informáticos: Los productores y comercializadores de sistemas informáticos deben adaptar sus productos al reglamento antes del 29 de julio de 2025. Esto incluye sistemas informáticos incluidos en contratos de mantenimiento plurianuales contratados antes de esta fecha.
  3. Modificaciones en la facturación: Los autónomos que llevan los libros registros mediante el suministro inmediato de información (SII) no estarán sujetos al reglamento cuando expidan facturas por operaciones documentadas por el destinatario o un tercero. Además, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones del reglamento no se verá limitada por el hecho de que la factura sea expedida por el destinatario o un tercero.

Estas medidas buscan facilitar la adaptación de los autónomos y asegurar el cumplimiento de las nuevas normativas de facturación.