La reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 546/2025, de 9 de mayo, aborda la deducibilidad de la retribución de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Los puntos clave son:

  1. Gasto deducible: La retribución de los administradores, correctamente contabilizada, imputada y justificada por servicios efectivamente realizados, es un gasto deducible.
  2. Carga de la prueba: La Agencia Tributaria debe justificar que la retribución del administrador oculta una retribución de los fondos propios, sin que esta pueda inferirse únicamente por la doble condición de socio y administrador.
  3. No es donación o liberalidad: La retribución de los administradores, destinada al enriquecimiento de la empresa y generación de ingresos, no se considera una donación o liberalidad.
  4. Estatutos sociales: La infracción de los estatutos al retribuir a los administradores no impide la deducción del gasto, siempre que esté correctamente contabilizado y justificado.